¿Qué es el Concejo?
El Concejo Municipal es una Corporación Administrativa de elección popular, integrada por el número de miembros que determina la ley, no pudiendo ser inferior a siete ni superior a veintiuno, de acuerdo con la población respectiva en el Municipio de La Ceja lo conforman 13.
Sus miembros reciben el nombre de Concejales quienes representan al pueblo y en el ejercicio de sus funciones deberán actuar en bancadas, consultando al efecto el Régimen Disciplinario de sus partidos o movimientos políticos y propendiendo siempre por la consolidación de decisiones justas que procuren el bien común.
Los Concejales representan al pueblo y son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Los Concejales representan al pueblo y son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Sesiones
La sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones. En La Ceja se realizan cuatro veces al año y máximo una vez por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.
Sesiones ordinarias:Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.
Sesiones extraordinarias:Aquellas convocadas por el Alcalde Municipal en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.
Funciones del Concejo Municipal
+ Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio
+ Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
+ Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
+ Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
+ Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos.
+ Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
+ Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
+ Elegir Personero y posesionarlo.
+ Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
+ Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.
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