viernes, 16 de abril de 2010

¿Qué es el Concejo?



¿Qué es el Concejo?

El Concejo Municipal es una Corporación Administrativa de elección popular, integrada por el número de miembros que determina la ley, no pudiendo ser inferior a siete ni superior a veintiuno, de acuerdo con la población respectiva en el Municipio de La Ceja lo conforman 13.
Sus miembros reciben el nombre de Concejales quienes representan al pueblo y en el ejercicio de sus funciones deberán actuar en bancadas, consultando al efecto el Régimen Disciplinario de sus partidos o movimientos políticos y propendiendo siempre por la consolidación de decisiones justas que procuren el bien común.

 Los Concejales representan al pueblo y son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.


Sesiones

La sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones. En La Ceja se realizan cuatro veces al año y máximo una vez por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.

Sesiones ordinarias:Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.
Sesiones extraordinarias:Aquellas convocadas por el Alcalde Municipal en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.

Funciones del Concejo Municipal
+ Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio
+ Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
+ Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
+ Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
+ Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos.
+ Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
+ Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
+ Elegir Personero y posesionarlo.
+ Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
+ Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.

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